miércoles, 1 de julio de 2020
COVID-19
REPRESA II. RESUMEN FASE DE REPRESA

En relación a la situación generada por la Covid-19 y una vez finalizado la declaración de Estado de Alarma, en Cataluña quedan vigentes las siguientes disposiciones:

  • DECRETO 63/2020, de 18 de junio, de la nueva gobernanza de la emergencia sanitaria provocada por la COVID- 19 y de inicio de la etapa de la reanudación en el territorio de Cataluña.
  • RESOLUCIÓN SLT/1429/2020, de 18 de junio, por la que se adoptan medidas básicas de protección y organizativas para prevenir el riesgo de transmisión y favorecer la contención de la infección por SARS-CoV-2.
  • Decreto Ley 26/2020, de 23 de junio, de medidas extraordinarias en materia sanitaria y administrativa.

Las disposiciones vigentes ponen especial énfasis en la obligación de la ciudadanía en adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la infección de la Covidien-19, así como la propia exposición al mismo.

Dentro del ámbito de las CC.PP estas obligaciones genéricas, se concretan en los siguientes puntos:

  • Se establece la distancia mínima de seguridad en 1'5 m (equivalente a 2,5 m2). Aunque no se prevé la existencia de aforos máximos; tanto a los espacios cerrados como al aire libre, la concentración de personas siempre deberá respetar los límites de distancia interpersonal.
  • El uso de mascarilla será obligatorio siempre que no sea posible mantener la distancia mínima interpersonal.
  • Limpieza de manos y limpieza, desinfección y ventilación de espacios.

Por tanto, en lo que respecto a las piscinas y otros espacios comunitarios, deberá adecuarse el aforo a tantos usuarios como resulte posible manteniendo la distancia física interpersonal de seguridad de 1'5m. En cuanto a la higiene y desinfección, si bien la normativa actual no concreta la periodicidad en que se tienen que limpiar y desinfectar este tipo de instalaciones, creemos recomendable que se haga una vez al día. Pero en cualquier caso será cada comunidad quien deberá aprobar su protocolo de utilización de estos espacios si lo considera oportuno.

En otro orden; hasta el 12/31/2020 se podrán realizar reuniones para vídeoconfencia de acuerdo con lo dispuesto en el art. 312-5 CCCat. también se podrán adoptar acuerdos sin reunión en aplicación del art. 312-7 CCCat.

Finalmente la obligación de convocar juntas de propietarios queda suspendida hasta el 30 de abril de 2021, por lo tanto quedan prorrogados todos el presupuesto, así como la renovación de cargos. Sin perjuicio de la posibilidad de convocar y celebrar juntas de propietarios si lo consideran oportuno.

CONTACTOS

Oficinas Centrales Sant Cugat

Francesc Moragas 17-19

Tel. 93 544 16 55
E-Mail: info@organ.es

Punto de Servicio Rubi

Ps. de les Torres 47, Rubi

Tel. 93 544 16 55
E-Mail: info@organ.es