El Gobierno de Cataluña ha decretado oficialmente la situación de sequía a raíz de la preocupante disminución de los niveles de agua en ríos, embalses y otras fuentes hídricas durante los últimos meses. La falta de lluvias y unas temperaturas inusualmente altas ha conducido a una alarmante disminución de las reservas de agua. La nueva medida afecta a 6 millones de habitantes e incluye un total de 239 municipios, entre los que figuran ciudades como Barcelona, Sant Cugat, Cerdanyola y Rubí que verán reducido su consumo de agua a una media de 200 litros por habitante y día.
Para dar cumplimiento al decreto, Organ ya ha contactado con diferentes proveedores de servicios de mantenimiento de piscinas, de aguas grises y de jardines y zonas verdes con el objetivo de ejecutar todas las acciones necesarias.
La sequía tiene efectos negativos sobre la agricultura, la producción de energía y el suministro de agua potable, pero ¿cómo afecta a las personas y sobre todo a las comunidades de propietarios? Te lo explicamos:
Consumo máximo de litros por habitante y día
Los volúmenes totales de agua que entrarán en los depósitos municipales para el abastecimiento de la población no superarán los 200 litros por habitante y día, incluyendo las actividades económicas y comerciales. Por este motivo, se recomienda un consumo responsable de unos 90 litros por habitante y día aplicando duchas más cortas, cerrar el grifo mientras nos lavamos los dientes o afeitamos, reutilizar el agua de la lluvia para regar las plantas, poner el agua en la ducha, mientras no sale caliente, en un cubo y aprovecharlo posteriormente, limpiar los platos con un cubo y no con el chorro de grifo, y, reparar posibles fugas en casa.
Limpieza de vehículos
Se prohíbe la limpieza de cualquier tipo de vehículo salvo que la limpieza se realice en establecimientos comerciales de limpieza de vehículos con recirculación de agua.
Limpieza de exteriores
Se prohíbe la limpieza con agua potable de calles, alcantarillados, pavimentos, fachadas y similares, sean públicos o particulares excepto si la limpieza es resultado de un accidente o de un incendio, o existe un riesgo sanitario o un riesgo a la seguridad vial. En estas circunstancias, la limpieza se realizará con el mínimo de agua indispensable y se puede utilizar agua regenerada o agua freática.
Riego de jardines privados
Queda totalmente prohibido el uso de agua para el riego de jardines y zonas verdes, tanto de carácter público como privado, salvo:
- Por la supervivencia de arbolado y jardines botánicos públicos si se hace con aguas regeneradas o con aguas freáticas.
- El riego debe realizarse en horas de baja insolación, utilizando la mínima cantidad de agua indispensable. Se indicará de forma visible el origen del agua hecha uso de, no potable.
Piscinas de uso públicas, privadas y comunitarias:
Está prohibido llenar total o parcialmente toda clase de piscinas y solo está permitido el rellenado parcial, utilizando agua en las cantidades indispensables para garantizar la calidad sanitaria y que dispongan de sistemas de recirculación de agua, de:
- Piscinas cubiertas inscritas en el censo de equipamientos deportivos de la Generalidad de Cataluña, siempre que apliquen medidas de ahorro equivalentes al volumen de agua utilizado en el rellenado (cierre de duchas u otros).
- Piscinas descubiertas que se utilizan todo el año para la práctica deportiva federada. Están obligadas a cerrar las duchas para compensar su uso.
Está permitido el llenado y rellenado parcial de:
- Piscinas de uso terapéutico ubicadas en hospitales, residencias y centros de educación especial, y centros de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, así como en piscinas particulares destinadas al baño de personas que disponen de una evaluación del grado de discapacidad en la que consta que sufren alteraciones de la conducta.
- Piscinas de agua de mar: se permite su llenado total o parcial siempre que se llenen y se vacíen sin conexión a las redes de saneamiento (pues pueden dañar el funcionamiento de las depuradoras).
Fuentes ornamentales
Se prohíbe el llenado total o parcial de fuentes ornamentales, lagos artificiales y otros elementos de uso estético del agua excepto los refugios de fauna en peligro de extinción o destinados a la recuperación de las especies autóctonas, que pueden llenarse con la mínima cantidad de agua indispensable procedente de la regeneración o del freático.
Eliminación de pulso en suspensión
Se prohíbe la utilización de agua para la eliminación de polvo y materia en suspensión en el aire.