martes, 4 de diciembre de 2018
Estilo de Vida Jurídicas
Normativa sobre animales domésticos para administradores de fincas Parte 2

Las disputas entre vecinos por cuestiones relativas a las mascotas en las comunidades de propietarios son un tema bastante común que reclaman en muchas ocasiones, la mediación de los administradores de fincas. ¿Qué normativa sobre animales domésticos rige al respecto? Es una cuestión que es de todos sabida pero no siempre puesta en práctica: el respeto es fundamental para lograr una convivencia cordial y sin problemas entre vecinos en cualquier comunidad de propietarios que se precie. 

Las disputas entre vecinos por cuestiones relativas a las mascotas en las comunidades de propietarios son un tema bastante común que reclaman en muchas ocasiones, la mediación de los administradores de fincas. ¿Qué normativa sobre animales domésticos rige al respecto? Es una cuestión que es de todos sabida pero no siempre puesta en práctica: el respeto es fundamental para lograr una convivencia cordial y sin problemas entre vecinos en cualquier comunidad de propietarios que se precie. Y una de las principales obligaciones de los propietarios con mascotas es que éstas causen la mínima molestia a los demás vecinos con los que se convive en la escalera.Pero claro. No todas las personas ponen en práctica dicho respeto y tampoco todos los vecinos tienen el mismo grado de tolerancia. Los ruidos y la higiene son los temas más convulsos que predominan en este tipo de polémicas. Por ejemplo, ¿cómo se debe actuar en una comunidad de propietarios si vemos que un vecino tiene miedo a nuestro perro? La solución es ceder el paso a dicha persona y apartar al can del vecino para que pueda circular sin sobresaltos.Animales domésticos y Ley de Propiedad HorizontalSon los administradores de fincas, mediadores que deben poner cartas en el asunto a la hora de solucionar disputas entre vecinos que, pese a haber hablado en algún momento no llegan a ponerse de acuerdo. Por eso el administrador les debe facilitar una copia de la Ley 49/1969, sobre Propiedad Horizontal que trata este asunto. Los vecinos pueden tener animales domésticos claro está pero siempre respetando a los demás vecinos.Eso sí, hay comunidades de propietarios y el administrador de fincas lo debe saber que recogen la prohibición de la presencia de animales de compañía en la finca. Eso sí, siempre van a primar los derechos individuales del dueño del animal, por lo que esta norma se puede impugnar. Además se debe conocer también otras normas y es que hay ayuntamientos locales que pueden limitar incluso el número de animales que se pueden tener en casa.¿Sabías que si en una vivienda hay cuatro o más perros, se suele exigir la declaración de núcleo zoológico? Una normativa que debe conocerse y que tiene como objetivo que se garanticen las correctas condiciones higiénico-sanitarias del lugar donde viven dichos animales. Pero eso sí, siempre serán los vecinos y bajo su responsabilidad los que deben tratar de ser educados y procurar la máxima higiene de las zonas comunes si tienen animales.Entre algunos consejos que el administrador de fincas puede hacer llegar a las partes implicadas en un conflicto con mascotas en comunidades de propietarios: en caso de mudarse de casa, es conveniente leer con antelación los estatutos de la comunidad de vecinos; evitar, en la medida de lo posible, las molestias derivadas de la tenencia del perro, como ladridos excesivos o la presencia del perro en zonas prohibidas para ellos.Los derechos individuales se anteponen a la normativa recogida en los estatutos de una comunidad de vecinos; Educar al perro para que sea respetuoso con el resto de personas y animales de la comunidad de propietarios. Y utilizar la correa cuando corresponda además de recoger los excrementos para evitar molestias a terceras personas.

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