La nueva normativa (Real decreto 355/2024) aprobada por el Ministerio de Industria y que entrará en vigor el próximo 1 de julio, obligará a cambiar o adaptar tres de cada cuatro ascensores que existen en Cataluña. Este cambio tendrá, según prevé el Gremio Empresarial de Ascensores de Cataluña, una afectación sobre el 75% de los ascensores, es decir, unos 150.000 ascensores. La nueva norma no afectará a los ascensores instalados en los últimos 10 años, ya que estos se ajustan a las exigencias del nuevo decreto y tampoco afectará de la misma forma a los instalados con anterioridad.
ORGAN y su equipo, trabajan siempre en la aplicación y la coordinación de estas nuevas normativas que afectan a los edificios que gestionan. Por este motivo se está trabajando en la vía para adecuar y adaptar los ascensores de sus clientes a la nueva obligatoriedad. En este sentido, en ORGAN, entre otros, cuentan con la empresa de ascensores KONE como uno de sus colaboradores preferentes para coordinar todas las actuaciones necesarias. Ofreciendo soluciones a medida para cada caso con diversas ventajas y facilidades de financiación según afectación. Además, y recientemente, KONE ha realizado sesiones de formaciones en su equipo para conocer más a fondo la afectación de la normativa y cómo se ejecutará en los edificios.
¿Qué novedades contempla la nueva norma?
La nueva disposición, con la que se quiere mejorar la seguridad de los ascensores, obligará a la instalación de mecanismos para evitar sobrecargas y posibles modificaciones en las características de los contrapesos que suben o bajan la cabina. Además, también tendrán que estar equipados con una línea telefónica para llamar al servicio técnico por si alguien se queda atrapado, así como incorporar cortinas detectoras de obstáculos en las puertas para evitar aprisionamientos con más garantías en vez de sensores que únicamente detectan un punto concreto.
Otra de las medidas que incluye la nueva norma es que se obligará a renovar las guías de los ascensores encarrilados. En este sentido, las instalaciones de los años 50 y 60, que sean de madera o de guía redonda deberán cambiarse, ya que a partir de ahora, la nueva norma dictamina que tendrán que ser completamente metálicas.
Se calcula que las reformas en los ascensores podrán variar desde los 500 euros, para los casos en los que solo se necesite una intervención puntual, o llegar hasta los 40.000 euros para aquellos casos más complejos.
¿Cuándo deben habilitarse los nuevos cambios?
Para saber cuándo tendrán que estar listas las nuevas modificaciones, dependerá de cuándo se tenga que realizar la próxima revisión obligatoria de Industria que se hace cada cuatro años. A partir del acta correspondiente es cuando empezará el plazo de subsanación de las deficiencias detectadas. Hasta esta inspección, no es necesario realizar ninguna actuación. Aunque la empresa de mantenimiento pueda aprovechar las inspecciones rutinarias para elaborar un diagnóstico, aunque no sea obligatorio, de esta nueva normativa.
Sin embargo, se dejará un margen más amplio, de hasta 10 años, para cuando haya que renovar las guías y reforzar los contrapesos, las reformas más caras. Agotado este plazo, si la empresa encargada de supervisar el ascensor comprueba que no se han hecho los cambios obligatorios, avisará a la administración que podrá sancionar a la comunidad de propietarios con multas importantes, de las que todavía se desconoce la cuantía.
Por tanto, la adecuación de los ascensores es obligatoria, aunque deba aprobarse en Junta de Propietarios. Ya que, de lo contrario, la Comunidad resultaría responsable.
En cuanto se vayan haciendo las inspecciones de Industria obligatorias que tocan cada cuatro años y en ORGAN reciban los informes correspondientes, informarán al presidente o presidenta de las actuaciones obligatorias y calendario previsto. Por cualquier duda puedes dirigirte a tu asesor de ORGAN.