martes, 23 de octubre de 2018
Noticias Jurídicas
La normativa española para obras en comunidades de vecinos

Tarde o temprano llegan, es algo normal en comunidades de vecinos: las obras. Y con ellas para algunos vecinos llegan las controversias, peleas y enfados. Pero dos cosas hay que tener en cuenta siempre: una, avisar al presidente de la escalera y si hubiera también al administrador, y dos, tener en cuenta siempre la normativa española para obras en comunidades de vecinos.El artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal es tajante al respecto. 

Tarde o temprano llegan, es algo normal en comunidades de vecinos: las obras. Y con ellas para algunos vecinos llegan las controversias, peleas y enfados. Pero dos cosas hay que tener en cuenta siempre: una, avisar al presidente de la escalera y si hubiera también al administrador, y dos, tener en cuenta siempre la normativa española para obras en comunidades de vecinos.El artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal es tajante al respecto. Es quien dictamina la normativa en este sentido. O lo que es lo mismo, el usuario de cada piso o local podrá hacer obras en éste siempre que no cause daños en la estructura o cause molestias a otro vecino. Aunque como bien sabemos el tema de las “molestias” es algo subjetivo. ¡Avisa siempre al administrador!Excepciones en elementos comunesSe especifica también que en el resto del edificio no se podrá realizar ninguna modificación, dejando claro que las obras solo se podrán realizar dentro de su propiedad. Por lo que los elementos comunes de la vivienda son intocables. En el supuesto de que hubiera la necesidad de realizar obras urgentes se debería de comunicar al administrador.Dentro de esta prohibición de realizar obras en elementos comunes existen dos excepciones. Por un lado el artículo 10.1 b de la LPH que asegura que si se tratara de la accesibilidad universal o si fuera por petición de residentes en la finca mayores de 70 años o con discapacidad en ese caso si se podrían realizar obras, por ejemplo añadir un ascensor o una rampa, con el fin de que estas personas se puedan comunicar con el exterior. Esto será posible siempre que el coste total de esas obras no sea superior a doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.Conocer la Ley de Propiedad Horizontal es básicoLa siguiente excepción tendría lugar cuando el vecino quiere hacer la obra sin que se vulnere su derecho constitucional de uso y acceso a su propiedad privada. En ese caso el propietario tendría que exponer su propuesta en una Junta. Este es uno de los problemas principales en las comunidades de vecinos. La Junta podría estar en su derecho de negarse a esta obra pero si la obra no afectara a la estructura del edificio ni a su seguridad se podría realizar sin ningún problema. Si los copropietarios se negaran esto sería visto como un abuso de derecho.La normativa para obras en comunidades de vecinos va más allá. Y dictamina que en el supuesto de que la reforma afectara a elementos comunes como la fachada, los vecinos tienen un plazo de reclamación de 15 años. Las comunidades de vecinos podrán exigir al propietario de la finca que repare los daños que hayan tenido lugar debido a su obra.Así que, ¿estás pensando en llevar a cabo una reforma en tu piso? Nada mejor que leer este artículo y tener las reglas básicas bien aprendidas. ¡Toma nota!

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