martes, 27 de abril de 2021
Jurídicas
Fijar precios del alquiler fuera de la ley te puede salir muy caro

La Generalitat ha empezado a multar a todos aquellos propietarios que incumplan la legislación

Si tienes que alquilar tu vivienda en propiedad, debes tener en cuenta que en los últimos meses ha entrado en vigor la nueva regulación catalana del alquiler Ley 11/2020, que fija, entre otras cuestiones, un tope a los precios del alquiler.

Para garantizar que se cumple esta ley, la Generalitat ha empezado a multar a todos aquellos propietarios que incumplan la legislación. Unas sanciones que se mantendrán al menos hasta que el Tribunal Constitucional no la deje sin efecto, ya que ha sido recurrida por la oposición alegando que es inconstitucional.


Primeras multas por saltarse la ley del alquiler de Cataluña

Según ha informado la Generalitat de Cataluña, hasta ahora se ha detectado una treintena de infracciones. La gran mayoría de estas se han puesto por tres motivos:

  • No incluir el Índice de referencia en los contratos de alquiler
  • No haber individualizado los gastos que se incluyen en la renta
  • No especificar las características que justificarían la superación de la renta establecida por el Índice

Las sanciones las ha notificado la Agencia de la Vivienda de Cataluña a los ayuntamientos de los municipios donde se hayan firmado los contratos y estas y, si en un plazo de 10 días no manifiestan si ejercerán la potestad sancionadora que les corresponde en materia de contención de rentas, la Generalitat actuará sancionando de forma subsidiaria y potestativa.


Multas de hasta 90.000 euros por incumplir la ley del alquiler de Cataluña

La Ley 18/2007 del derecho a la vivienda establece que las multas a los propietarios que incumplan la ley puede ir de entre los 3.000 euros a los 90.000 euros, según la gravedad de la infracción. En función de su gravedad, los importes de las sanciones serían los siguientes:

  1. Multa por infracción grave. Los propietarios que establezcan una renta superior al 20% del precio que marca el Índice deberán pagar multas de entre 9.000 y 90.000 euros.
  2. Multa por infracción leve. Entre 3.000 y 9.000 euros para los propietarios que alquilen una vivienda con una renta que supere el precio establecido por el Índice en un tanto por ciento inferior al 20%, así como el hecho de no adjuntar el contrato o no facilitar al arrendatario el documento que genera el sistema de indexación de los precios de alquiler, con la información relativa al valor del índice correspondiente a una vivienda análogo.

Si quieres ahorrarte problemas a la hora de firmar un contrato de alquiler y quieres asegurarte de que este cumplirá la ley actual, confía en Organ.

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