viernes, 27 de abril de 2018
Jurídicas Noticias
El papel del administrador de fincas en las reformas del hogar

Extraña es la época del año en la que algún vecino no está realizando obras en su domicilio. En función de la envergadura de las mismas, será necesario pedir autorización o no a la comunidad, aunque siempre será recomendable comunicarlas. El administrador de fincas es el encargado de actuar como intermediario.Si la convivencia en condiciones normales en una comunidad de propietarios es difícil, imagínense cuando existen obras en el edificio. Siempre hay algún vecino que se muestra descontento con la suciedad, el polvo, posibles rupturas del mobiliario de las zonas comunes o el uso del ascensor para transportar mercancías. 

Extraña es la época del año en la que algún vecino no está realizando obras en su domicilio. En función de la envergadura de las mismas, será necesario pedir autorización o no a la comunidad, aunque siempre será recomendable comunicarlas. El administrador de fincas es el encargado de actuar como intermediario.Si la convivencia en condiciones normales en una comunidad de propietarios es difícil, imagínense cuando existen obras en el edificio. Siempre hay algún vecino que se muestra descontento con la suciedad, el polvo, posibles rupturas del mobiliario de las zonas comunes o el uso del ascensor para transportar mercancías. La labor del administrador de fincas será, con la Ley de Propiedad Horizontal en la mano, informar al propietario que decida realizar reformas en su hogar sobre las exigencias normativas existentes.Aunque la ordenanza municipal de tramitación de licencias de cada localidad es la encargada de establecer qué actuaciones requieren un permiso previo, la comunicación con los vecinos sigue una regla estándar. La Ley de Propiedad Horizontal de 1960 recoge que es obligatorio informar al presidente de la comunidad y al administrador de fincas sobre la ejecución de una obra en el interior de la vivienda, de tal modo que la comunidad de propietarios pudiese cerciorarse de que no se alterarán los elementos comunes del edificio, como los muros de carga, la fachada o las vigas.Si las obras son consideradas de menor rango, entonces, y por mucho que se puedan quejar los vecinos, no será necesario comunicarlas previamente. No obstante, si la reforma de la vivienda ha afectado a elementos comunes, y la comunidad de vecinos no ha autorizado ningún tipo de obra, entonces ésta tendrá un plazo de reclamación de 15 años para emprender acciones judiciales contra el propietario infractor. A éste se le podrá reclamar la reposición de los elementos comunes que existían o una indemnización por daños y perjuicios. A pesar de que las obras fuesen menores, y aunque casi nadie lo hace, será conveniente comunicarlas a nuestro administrador de fincas para evitarnos problemas a posteriori.Cada comunidad autónoma o municipio se reserva el horario estipulado para la ejecución de obras. En líneas generales, existen unos niveles de ruido básicos permitidos y regulados en las ordenanzas de protección del medio ambiente. Así mismo, el horario para efectuar obras suele estar comprendido entre las ocho de la mañana y las nueve de la noche, salvo sábados y festivos en los que la hora de comienzo suele retrasarse hasta las nueve y media o las diez de la mañana. Comunicar las obras a nuestro administrador de fincas nos permitirá conocer la normativa legal vigente, conociendo aspectos como si es posible continuar con las obras en las horas centrales de la tarde.Como tal, no existe una normativa específica que limite el uso del ascensor para el transporte de mercancías. No obstante, y al estar pensado para personas y enseres pequeños, el administrador de fincas recomendará, al vecino que requiera del ascensor para subir materiales de construcción, que se hiciese responsable de su mantenimiento. De este modo, deberá recubrirlo y responder ante cualquier tipo de mancha, arañazo o golpe irreparable.

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