viernes, 2 de marzo de 2018
Jurídicas
Adiós a los contratos de alquiler de cinco años

Cada vez los contratos de alquiler son más breves en el tiempo. Y no porque así lo fijen las inmobiliarias o los propietarios mismos de los inmuebles. El 5 de junio de 2013 entraba en vigor la Ley 4/2013 donde se aprobaban nuevas medidas destinadas a la flexibilización del mercado del alquiler de viviendas. Una de éstas afecto a la llamada Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que reducía la duración obligatoria de los contratos de alquiler: pasaban de cinco años a tres y reducían la prórroga de tres a uno. ¿Has revisado ya tu contrato de alquiler?

Cada vez los contratos de alquiler son más breves en el tiempo. Y no porque así lo fijen las inmobiliarias o los propietarios mismos de los inmuebles. El 5 de junio de 2013 entraba en vigor la Ley 4/2013 donde se aprobaban nuevas medidas destinadas a la flexibilización del mercado del alquiler de viviendas. Una de éstas afecto a la llamada Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que reducía la duración obligatoria de los contratos de alquiler: pasaban de cinco años a tres y reducían la prórroga de tres a uno. ¿Has revisado ya tu contrato de alquiler?Para entender esta decisión salomónica llevaba a cabo por el Ministerio de Fomento, debemos tener en cuenta una cifra: el mercado del alquiler en Europa ronda el 30%. Sí, siguen siendo más los vecinos europeos que compran pisos pero pocos compran más que nosotros ya que la tasa de alquiler en España es de solo un 17%. ¿Cómo fomentar el alquiler de viviendas? Modificar un conjunto de preceptos de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 bajo el preámbulo de “dinamizar un mercado del alquiler en España”.Esto quiere decir que si alquilaste un piso en 2013 o antes, la renovación de tu piso de alquiler podría modificarse a tres años y no cinco, como antes. Y cómo no, el propietario del mismo se encuentra perfectamente capacitado para subir el precio del alquiler. Ocurre una cosa en pleno 2018, cuando empiezan a finalizar los últimos contratos de alquiler vigentes de cinco años y es que el precio del alquiler se encuentra en máximos históricos. Por ejemplo, las dos grandes capitales españolas Barcelona y Madrid han alcanzado máximos históricos en el precio del alquiler, con 17,5 euros/m2 y 15,5 euros/m2 respectivamente a cierre de 2017, según el último informe de precios.Pero esto no solo es cosa de estas dos metrópolis. Sevilla, Málaga, Zaragoza, Bilbao… cualquier piso de alquiler ha aumentado en los últimos meses de forma considerable su valor, siendo la subida del alquiler mucho mayor que la subida en los precios de venta de pisos. Otro ejemplo, Valencia. Hasta hace no mucho podrías alquilar un apartamento céntrico en la capital del Turia por unos 400/500 euros. En la actualidad la cantidad rara vez baja de los 600, eso sí si no elijes los barrios de moda donde los precios de alquiler se disparan aún más.

¿Puede subir el precio el propietario y adecuarlo al precio de mercado actual?

Esta es la gran preocupación de miles de personas que viven actualmente en alquiler. Para que esto ocurra, el propietario debe avisar al inquilino con un mes previo al vencimiento del contrato conforme queda legislado en el artículo 10 de la LAU. Este aviso debe realizarse mediante un comunicado oficial y en el caso de que no se comunique la rescisión, el contrato se renovará automáticamente.Si esto ocurre, el casero puede firmar un nuevo contrato con las nuevas condiciones pero si no se hace esta comunicación de resolución, el arrendatario puede negarse a cualquier incremento de renta y tendrá derecho a permanecer en la vivienda durante tres años más gracias a esta renovación tácita sufriendo únicamente una subida mínima por la actualización de la renta conforme al IPC.

CONTACTOS

Oficinas Centrales Sant Cugat

Francesc Moragas 17-19

Tel. 93 544 16 55
E-Mail: info@organ.es

Punto de Servicio Rubi

Ps. de les Torres 47, Rubi

Tel. 93 544 16 55
E-Mail: info@organ.es